Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208234
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.66 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208234
- Clave de tesis
- I.6o.T.66 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 246
AUTORIDADES RESPONSABLES. SEÑALAMIENTO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 246
Aun cuando la quejosa en el capítulo de autoridades responsables únicamente haya señalado con esa calidad a la Junta, si en la demanda se atribuyó al actuario el acto combatido en los conceptos de violación, es incuestionable que aparecen expresados como autoridades responsables, tanto la Junta como el actuario adscrito a ella por lo que el juez de Distrito debió llamar a juicio al actuario señalado para que defendiera la constitucionalidad de sus actos, y al no haberlo hecho así, procede ordenar se reponga el procedimiento a fin de que se llame a juicio al actuario.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 826/91. L. H. Desazolves y Servicios Municipales, S. A. de C. V. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Amparo en revisión 666/91. Rosalía Sánchez Frías. 12 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Socorro Alvarez Nava.
Amparo en revisión 646/91. Autotransportes Ayala, S. A. de C. V. 11 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.