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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.106 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208236
- Clave de tesis
- I.4o.A.106 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 247
AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE RECONOCERSELE COMO TAL, SI EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO PROVEYO DE CONFORMIDAD UNA PROMOCION DE AQUEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 247
Si en la demanda de garantías la parte quejosa autorizó en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a una persona con título profesional de licenciado en derecho y proporcionó su número de cédula profesional, y el juez federal no proveyó nada al respecto, pero con posterioridad acuerda de conformidad cualquier promoción del profesional, con ello le reconoce tácitamente el carácter con el que fue designado en el juicio de garantías.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 504/94. Almacenadora Transúnica, S. A. de C.V. 9 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.