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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.106 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208236
Clave de tesis
I.4o.A.106 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 247

AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE RECONOCERSELE COMO TAL, SI EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO PROVEYO DE CONFORMIDAD UNA PROMOCION DE AQUEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 247

Precedentes

Queja 504/94. Almacenadora Transúnica, S. A. de C.V. 9 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.
Registro digital (IUS): 208236