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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.P.A.148 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208237
- Clave de tesis
- II.1o.P.A.148 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 247
AUTORIZADO EN TERMINOS DE LA ULTIMA PARTE DEL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 247
El numeral 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, dispone que el agraviado y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias. Además en las materias civil, mercantil y administrativa, la persona autorizada conforme a la primera parte de este párrafo, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización; pero las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo. De esa manera, cuando el agraviado o tercero perjudicado autorizan a una persona únicamente para el efecto de oír notificaciones e imponerse de los acuerdos derivados del juicio de amparo, el juzgador debe tener por autorizado a la persona señalada, sin mayores requisitos, en los términos de la última parte del párrafo segundo del precepto legal invocado, pues si la autoridad impone a dicha persona la obligación de registrar su cédula profesional, viola garantías individuales, ya que no fue autorizado en términos de la primera parte del segundo párrafo del numeral en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 56/94. Gabriel Díaz Navarro. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Leonel F. Rangel Maldonado.