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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.148 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208238
- Clave de tesis
- VI.1o.148 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 248
AUTORIZADO, FACULTADES DEL, EN JUICIOS DE AMPARO QUE NO SEAN CIVILES, MERCANTILES O ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 248
En cualquier juicio de amparo que no verse sobre las materias civil, mercantil o administrativa, las personas facultadas en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo pueden ejercer la amplia gama de derechos y obligaciones que el precepto establece sin que jurídicamente resulte admisible imponer limitaciones que sólo se justifican en las materias ya especificadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/89. Pedro Juárez López. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: José Luis Santos Torres.