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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.165 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208239
- Clave de tesis
- I.6o.T.165 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 248
AVISO DE RESCISION, CONSTANCIA DE NEGATIVA A RECIBIRLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 248
Si bien es cierto que el trabajador debe estar presente para hacerle saber las razones de su despido y poder entregársele el aviso respectivo; también lo es que para hacer constar su negativa a recibir dicho aviso, por las personas que estuvieron presentes y fueron testigos de tal circunstancia, ya no es necesaria la presencia del trabajador ni mucho menos su intervención en el acta que al efecto se elabore, sino que en ésta deberán comparecer únicamente quienes presenciaron el hecho.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8026/89. Florentino Trujillo Moreno. 19 de enero de 1990. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.