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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T.272 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208240
- Clave de tesis
- I.5o.T.272 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 248
AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR CONDUCTO DE LA JUNTA. REQUISITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 248
Si durante el juicio laboral el patrón demandado no acredita que dio a conocer al trabajador el aviso rescisorio y que éste se negó a recibirlo, la pretensión de su notificación por medio de la Junta, no tiene eficacia legal, por lo que de conformidad en el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el despido deberá considerarse como injustificado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9895/94. Gabriela Monroy Reyna. 8 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Amparo directo 8595/88. Elías León Martínez. 2 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Amparo directo 6090/87. Adolfo Villanueva Contero. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.