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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.403 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208241
- Clave de tesis
- I.6o.T.403 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 249
AVISO DE RESCISION, EL TERMINO DENTRO DEL CUAL EL PATRON DEBE PRESENTAR EL, SE INTEGRA POR DIAS NATURALES EXCEPTO EL DE LA FECHA DE VENCIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 249
El término de cinco días a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, dentro del cual el patrón debe hacer del conocimiento de la Junta las causas de rescisión de la relación laboral, cuando exista negativa del trabajador a recibir el aviso respectivo, se integra por días naturales debiendo computarse, todos los días, excepto aquel en que se venza el término fijado, el cual debe ser hábil.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3556/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de mayo de 1991. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Disidente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Idalia Peña Cristo.