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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.18 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208243
- Clave de tesis
- VI.1o.18 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 251
BIGAMIA. SI EL INCULPADO TACHA DE FALSA EL ACTA DEL PRIMER MATRIMONIO O ALEGA QUE FUE SUPLANTADO, PUEDE PROBARLO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 251
Si el inculpado tacha de falsa el acta del primer matrimonio o alega que fue suplantado, dentro del proceso penal sí puede probar esas defensas pues no sería justo que soportara una acusación y que quedara vinculado a ella con todas las consecuencias que implique y que muchas veces son irreparables, hasta que pruebe ante un juez civil los referidos extremos, pues en tal hipótesis se correría el riesgo de que si el proceso penal concluyera antes que el juicio civil, el sujeto sea condenado y a la postre en este último se acredite la falsedad o la suplantación. Es pertinente aclarar que el pronunciamiento anterior debe entenderse sin perjuicio de que se entablen las acciones que correspondan en el ámbito civil porque las pruebas que al efecto se presentarán tendrán eficacia sólo en la esfera penal, donde se busca la verdad real tocante a la comisión de un hecho delictuoso; dicho de otro modo, en el proceso penal sólo se determinará si el acusado es o no responsable del delito que se le atribuye pero lo que se resolviere no tendrá efectos en el campo civil ni tendría por objeto declarar nula el acta por ser falsa o el matrimonio porque alguien suplantó al supuesto contrayente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19/88. José Octaviano Toquero Franco. 23 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.