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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.18 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208243
Clave de tesis
VI.1o.18 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 251

BIGAMIA. SI EL INCULPADO TACHA DE FALSA EL ACTA DEL PRIMER MATRIMONIO O ALEGA QUE FUE SUPLANTADO, PUEDE PROBARLO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 251

Precedentes

Amparo directo 19/88. José Octaviano Toquero Franco. 23 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.
Registro digital (IUS): 208243