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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.35 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208244
Clave de tesis
V.1o.35 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 253

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO SE HAYA RESERVADO PARA SEÑALAR, FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 253

Precedentes

Amparo en revisión 327/94. Laurencio Ronquillo Meléndrez. 6 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga.
Registro digital (IUS): 208244