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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.186 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208245
Clave de tesis
IV.3o.186 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 253

CAREO, OFRECIDO COMO PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 253

Precedentes

Amparo directo 629/94. Angeles Vilchis Ureck Rojas. 5 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 198/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 18/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 234, con el rubro: "CAREOS. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PODRÁ ORDENARLOS OFICIOSAMENTE, DE MANERA EXCEPCIONAL."
Registro digital (IUS): 208245