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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.162 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208246
- Clave de tesis
- VI.1o.162 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 254
CAREOS ENTRE PROCESADOS Y TESTIGOS DE CARGO. CASO EN QUE SU OMISION NO CONTRAVIENE GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 254
Aun cuando el artículo 20 fracción IV de la Constitución General de la República, determina que todo acusado deberá ser careado con los testigos que depongan en su contra; cuando dicha prueba no se valora en perjuicio del acusado, y su responsabilidad se determina con diversos medios de prueba, la omisión de esos careos resulta intrascendente, y por ende, no es violatoria de garantías en perjuicio del sentenciado, pues su resultado no variaría el sentido del fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/89. Antonio Rosas de la Luz y otro. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.