Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208247
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.59 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208247
- Clave de tesis
- VI.1o.59 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 254
CAREOS. NO ES ILEGAL SU FALTA DE VERIFICACION DURANTE EL TERMINO PARA DECIDIR LA SITUACION JURIDICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 254
No hay disposición legal según la cual los careos deban llevarse a cabo forzosamente durante el término constitucional, lo que se explica en función de lo perentorio de ese lapso y muchas veces de la dificultad, incluso de la imposibilidad para que se presenten los interesados, imposibilidad que la ley reconoce a través de prever la existencia de careos supletorios, y si bien es cierto que éstos deben efectuarse, su realización bien puede ser dentro de la instrucción del juicio y no en un momento predeterminado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 22/89. Angel Solís Toquiantzi. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: José Luis Santos Torres.