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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.59 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208247
Clave de tesis
VI.1o.59 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 254

CAREOS. NO ES ILEGAL SU FALTA DE VERIFICACION DURANTE EL TERMINO PARA DECIDIR LA SITUACION JURIDICA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 254

Precedentes

Amparo en revisión 22/89. Angel Solís Toquiantzi. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: José Luis Santos Torres.
Registro digital (IUS): 208247