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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.101 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208249
- Clave de tesis
- VI.1o.101 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 255
CAREOS SUPLETORIOS, ILEGAL CELEBRACION DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 255
El artículo 189 fracción IX del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, establece: Si los que deban ser careados estuvieren fuera de la jurisdicción del Tribunal, se librará el oficio o el exhorto correspondiente. De ello se desprende que la celebración de los careos supletorios, se encuentra sujeta a que el juez instructor agote el obsequio del exhorto, por tanto, si no tuvo conocimiento de que hubiera sido diligenciado y no obstante ello ordena la celebración supletoria de tales careos, su proceder viola el artículo 20 de la Constitución General de la República, pues de las declaraciones de los ofendidos y testigos de cargo, con la del acusado se advierten contradicciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 301/88. José Guadalupe Roldán Martínez. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.