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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.48 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208250
- Clave de tesis
- V.1o.48 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 255
CARGA DE LA PRUEBA, CUANDO LA LITIS CONSISTIO EN UNA ENFERMEDAD GENERAL, Y LA DEMANDADA ADUCE QUE LA CAUSA ES CONGENITA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 255
De la litis planteada en el juicio laboral se advierte que la actora reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social reclasificación de la pensión de invalidez que le fue dictaminada por enfermedad general, y no por riesgo de trabajo; si la demandada adujo que la incapacidad funcional de columna de la actora es congénita degenerativa, y que el padecimiento es una secuela de una intervención quirúrgica que motivó el dictamen de incapacidad por invalidez de enfermedad general, lo que ocasionó la jubilación del actor; a ella corresponde de acuerdo con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo la carga de la prueba, máxime que al contestar la demanda, no especificó en qué consistía la secuela posoperatoria, y había aceptado que la actora sufrió un accidente de trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 621/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: Graciela Lara Osorio.