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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.P.A.181 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208252
- Clave de tesis
- II.1o.P.A.181 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 256
CARTA PORTE, PRESENTACION DE LA COMO DOCUMENTO BASE DE LA ACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 256
Los contratos mercantiles de transporte, tienen como documento fundatorio la carta porte, la cual debe ser exhibida al ejercitar una acción derivada de ese tipo de contratos; por ende, si la carta porte presentada por el quejoso no hace mención alguna al demandado, no puede ser considerada como documento base de la acción; por tal motivo el desechamiento de la demanda no es ilegal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 939/94. Trans-Vitro, S. A. de C. V. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.