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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 141/2006-SS en que participó el presente criterio.
IV.3o.177 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208253
- Clave de tesis
- IV.3o.177 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 257
CARTA RENUNCIA. REQUISITOS PARA SU EFICACIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 257
Para que una renuncia tenga eficacia jurídica, es necesario que la misma contenga no sólo la voluntad del trabajador de separarse de su empleo, sino que, no debe quedar duda alguna del empleo al cual se refiere, así como de la relación laboral que desea dar por concluida, lo cual no sucede en la especie, si el trabajador siempre sostuvo que laboraba tanto para una persona moral, como para una persona física, y en su renuncia sólo se refiere a una de ellas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 549/94. Distribuidora de Vidrio Plano y Compañía, S. A. y otro. 9 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.
Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 141/2006-SS en que participó el presente criterio.