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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.397 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208254
- Clave de tesis
- VI.2o.397 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 257
CAUSAHABIENTES, CORRESPONDE A LOS. RECLAMAR VIOLACIONES A LOS DERECHOS QUE LES TRANSMITIERON SUS CAUSANTES SOBRE PREDIOS AMPARADOS CON CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 257
Las tesis cuyos rubros son: "AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD, CANCELACION DE INTERES JURIDICO", visible a páginas 86, 87 y 88 de los Volúmenes 187-192, julio-diciembre de 1984, Séptima Parte de la Séptima Epoca del Semanario Judicial de la Federación y "AGRARIO INTERES JURIDICO EN AMPARO, REGISTRO AGRARIO NACIONAL", visible a fojas 173 y 174, de los mismos volúmenes, pugnan con el criterio sostenido por la jurisprudencia definida de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación visible a foja 35 del Apéndice 1917-1985 del Semanario Judicial de la Federación titulada "CAUSAHABIENTES, CORRESPONDE A LOS. RECLAMAR VIOLACIONES A LOS DERECHOS QUE LES TRANSMITIERON SUS CAUSANTES SOBRE PREDIOS AMPARADOS CON CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD", porque las mismas imponen más requisitos para el ejercicio de la acción constitucional que los exigidos por esta jurisprudencia, ya que las primeras exigen que se demuestre la calidad de causahabientes mediante la anotación en el Registro Agrario Nacional de que los quejosos son propietarios de un inmueble rústico amparado con el certificado de inafectabilidad y que los títulos de propiedad y el certificado estén inscritos en el mismo registro, mientras la jurisprudencia definida sólo exige que se acredite que los predios se encuentren protegidos por certificado de inafectabilidad aunque en el mismo no aparezca su nombre, criterio este último que al ser una jurisprudencia definida, debe prevalecer por resultar obligatoria en términos de lo que dispone el artículo 192 de la Ley de Amparo, frente a las tesis aisladas citadas en primer término.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 388/88. Jorge Sorilla Levet y otra. 20 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Nelson Loranca Ventura.