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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.542 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208255
- Clave de tesis
- VI.2o.542 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 258
CERTIFICACIONES. NO REQUIEREN SER NOTIFICADAS A LAS PARTES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 258
De la redacción del artículo 40 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, se desprende que sólo son susceptibles de ser notificadas las resoluciones judiciales, es decir, dicho numeral tácitamente excluye de ser notificada cualquier otra actuación que no constituya una resolución judicial, por lo tanto una certificación no requiere de ser notificada, pues es distinta a una resolución judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 81/89. Inmobiliaria Martello, S. A. de C. V. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.