Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208256
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.312 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208256
- Clave de tesis
- I.6o.T.312 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 258
CHOFERES. CUANDO PROCEDE EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 258
Cuando a un trabajador con la categoría de chofer se le fijó un salario profesional por unidad de tiempo, y demanda el pago de tiempo extraordinario laborado, no le es aplicable el artículo 257 de la Ley Federal del Trabajo, porque las horas extras no están incluidas en ese salario, debiendo por tanto, acreditar el patrón que le fue cubierto el tiempo extra trabajado, o bien que sólo laboró la jornada legal y por ende no hubo horas extras.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 676/90. Juan García Flores. 28 de febrero de 1990. Mayoría de votos. Ponente y disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila.