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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.49 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208257
- Clave de tesis
- XI.2o.49 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 258
CIERRE DE LAS EMPRESAS. POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL PATRON. DISPOSICIONES APLICABLES A LOS CONFLICTOS QUE SE MOTIVAN POR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 258
Demostrado que la falta de continuación de la relación de trabajo fue el resultado del cierre de la empresa por causa no imputable al patrón, es consecuente que las disposiciones que son aplicables y conforme a las que deben resolverse los juicios laborales que por ello se susciten lo son las especiales que prevé la Ley Federal del Trabajo en los Capítulos VIII, Título Séptimo y Capítulo V, Título Segundo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 806/94. Noé Cabrera H. y otros. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.