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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.114 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208258
Clave de tesis
VI.1o.114 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 259

CITATORIO PREVIO DE NOTIFICACION. EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION NO EXIGE QUE EN EL MISMO SE CONSIGNE LA HORA EN QUE SE ENTREGA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 259

Precedentes

Revisión fiscal 12/92. Subprocurador Fiscal Regional Golfo Centro, por su representación. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 87/97 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 75/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 502, con el rubro: "NOTIFICACIONES FISCALES. EL CITATORIO QUE LAS PRECEDE DEBE CONTENER LA HORA EN QUE SE ENTREGUE."
Registro digital (IUS): 208258