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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.114 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208258
- Clave de tesis
- VI.1o.114 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 259
CITATORIO PREVIO DE NOTIFICACION. EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION NO EXIGE QUE EN EL MISMO SE CONSIGNE LA HORA EN QUE SE ENTREGA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 259
Al no exigir ese código en sus artículos 134, 136 y 137, que en un citatorio de notificación se asiente la hora en que el mismo se entrega para que se haga llegar al interesado, debe considerarse que la diligencia respectiva se practicó en horas hábiles atento a la presunción de legalidad que todo acto de autoridad fiscal tiene, por establecerlo así el artículo 68 del mismo ordenamiento, salvo prueba en contrario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 12/92. Subprocurador Fiscal Regional Golfo Centro, por su representación. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 87/97 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 75/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 502, con el rubro: "NOTIFICACIONES FISCALES. EL CITATORIO QUE LAS PRECEDE DEBE CONTENER LA HORA EN QUE SE ENTREGUE."