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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.231 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208259
Clave de tesis
VI.1o.231 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 259

CLASIFICACION DEL DELITO. PUEDE VARIARSE EN LA SENTENCIA SI LO SOLICITA EL MINISTERIO PUBLICO EN LAS CONCLUSIONES, TRATANDOSE DE LOS MISMOS HECHOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 259

Precedentes

Amparo directo 165/89. Esteban Cortés Pérez. 22 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, primera tesis relacionada con la Jurisprudencia 43, página 113.
Registro digital (IUS): 208259