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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.C.T.175 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208260
- Clave de tesis
- II.1o.C.T.175 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 259
COACUSADOS. ANALISIS DE, SU RESPONSABILIDAD DEBE SER INDIVIDUAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 259
Existiendo coacusados en la comisión de un delito, si la Sala Penal verifica el estudio de la responsabilidad de uno de ellos, calificándola de comprobada y omite efectuar el análisis de la conducta del otro, imponiéndoles la misma penalidad; su proceder es violatorio de garantías individuales, porque cada participante debe ser sancionado de acuerdo con su intervención y las circunstancias particulares de la misma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 665/94. Miguel Alvarez Martínez. 23 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.