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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.P.131 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208264
- Clave de tesis
- I.1o.P.131 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 261
COMISIONADO FACULTADES DE ACUERDO A LA NUEVA LEY PARA TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 261
De acuerdo a lo que establece el Capítulo Unico, Título Segundo de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, el comisionado es el facultado para ejercer las funciones de procuración, que tengan por objeto proteger los derechos y los intereses legítimos de las personas afectadas por las infracciones que se atribuyan a los menores, así como los intereses de la sociedad en general; entre ellos, interponer en representación de los citados intereses los recursos procedentes, en términos de la ley en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 95/94. Erick Francisco Ortiz Torres. 17 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Manuel Caravantes Sánchez.