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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.488 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208265
Clave de tesis
I.1o.T.488 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 262

COMPETENCIA. LA JUNTA QUE CONSIDERE CARECER DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DE UN ASUNTO, DEBE SEÑALAR AL ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 262

Precedentes

Amparo directo 151/95. Débora Ramírez Mougaisel. 3 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.
Registro digital (IUS): 208265