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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.341 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208267
- Clave de tesis
- I.6o.T.341 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 263
COMPETENCIA. NULIDAD DE LO ACTUADO ANTE LA JUNTA QUE CARECE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 263
Todo lo actuado ante la Junta que declinó su competencia es nulo, salvo el acto de admisión de la demanda como lo dispone el artículo 706 de la Ley Federal del Trabajo, además de las otras excepciones que la misma disposición establece como son el surgimiento del conflicto competencial, tratándose de tal cuestión en el procedimiento de huelga y en el caso de convenio celebrado en la etapa conciliatoria.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10316/90. Raúl Pérez Martínez. 23 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.