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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de mayo de 2003, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 41/98 en que participó el presente criterio.

VI.1o.42 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208268
Clave de tesis
VI.1o.42 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 263

COMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUEZ DE DISTRITO. NO PUEDE SER MATERIA DE LA LITIS EN LA REVISION DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 263

Precedentes

Amparo en revisión 223/88. Luis Manuel Ballesteros Pinto. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de mayo de 2003, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 41/98 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 208268