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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.C.T.177 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208270
- Clave de tesis
- II.1o.C.T.177 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 264
COMPLICIDAD. INTEGRACION DE LA. DELITO DE HOMICIDIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 264
Para actualizar la hipótesis de complicidad, prevista en la fracción III del artículo 11 del Código Penal del Estado de México, no es impedimento el hecho de no haberse acreditado la concertación expresa para perpetrar el delito de homicidio, si independientemente del resultado, el reo, mediante cualquier grado de intervención, estuvo de acuerdo en causar un daño, constituyéndose de esa forma el concierto previo referido en la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 749/94. Julián Rodríguez Rentería. 3 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José Fernando García Quiroz.