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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.96 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208273
- Clave de tesis
- I.6o.T.96 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 265
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 265
Cuando en el laudo se determina la procedencia de la excepción de prescripción con apoyo en el artículo 113, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, y la quejosa al formular sus conceptos de violación aduce que no opera tal excepción porque no resulta aplicable diverso reglamento de escalafón; deben considerarse inoperantes los argumentos planteados a ese respecto, en virtud de que este último ordenamiento legal, no fue citado por la responsable, no obstante el actor lo haya invocado en la demanda laboral correspondiente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 126/91. Secretario de Educación Pública. 8 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.