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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.149 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208275
Clave de tesis
VI.1o.149 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 266

CONCEPTOS DE VIOLACION. LAS AFIRMACIONES DOGMATICAS E IMPRECISAS NO LOS CONSTITUYEN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 266

Precedentes

Amparo directo 10/89. Judith Hernández Flores. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas. Amparo directo 12/88. Gabriel González Díaz. 12 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.
Registro digital (IUS): 208275