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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.C.T.8 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208276
Clave de tesis
II.2o.C.T.8 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 266

CONCEPTOS DE VIOLACION, SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 266

Precedentes

Amparo directo 241/94. Blanca Livida Castellón González. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 67, Tesis de Jurisprudencia 7, página 41.
Registro digital (IUS): 208276