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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.64 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208277
- Clave de tesis
- VI.1o.64 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 267
CONDENA CONDICIONAL. IMPROCEDENTE NEGAR SU OTORGAMIENTO POR NO COMPARECER A FIRMAR EL LIBRO DE PROCESADOS PORQUE NO IMPLICA MALA CONDUCTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 267
La omisión en que hubiera incurrido el procesado al no comparecer al juzgado a firmar los libros de los que disfrutan la libertad caucional, así como el haber incurrido en incumplimiento de las prevenciones que le fueron hechas por el juez, por sí solas no pueden evidenciar la mala conducta precedente o posterior, a que se refiere la segunda parte del inciso b) de la fracción I del artículo 90 del Código Penal Federal, en virtud de que esa conducta debe entenderse referida al comportamiento de interrelación con la sociedad y al medio en que se desenvuelve, pero no con la que guarde con la autoridad judicial que sólo lo procesa, máxime que las consecuencias trascendentes señaladas por la ley para cuando el inculpado falta a las obligaciones que adquirió al obtener su libertad bajo caución, son las de cancelar ésta y ordenar su reaprehensión, pero sin dar cabida a la negativa de otorgar el beneficio solicitado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 97/88. Juvenal Fernández López. 21 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.