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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.41 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208281
Clave de tesis
VI.1o.41 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 268

CONFESION FICTA DEL PATRON. ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROCEDENCIA DEL PAGO DE PRESTACIONES CONTRACTUALES NO PREVISTAS POR LA LEY.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 268

Precedentes

Amparo directo 621/93. Juana Alcántara Mejía. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Amparo directo 236/88. Salomón Romero España. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Registro digital (IUS): 208281