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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.41 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208281
- Clave de tesis
- VI.1o.41 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 268
CONFESION FICTA DEL PATRON. ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROCEDENCIA DEL PAGO DE PRESTACIONES CONTRACTUALES NO PREVISTAS POR LA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 268
Si el trabajador reclama la omisión del pago de prestaciones contractuales, no es suficiente que se haya tenido al patrón por confeso fictamente en términos del artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, para tener por acreditada su procedencia, si las mismas no se encuentran contempladas en la ley de la materia, para que así pudiera corresponder la carga de la prueba al patrón, en términos del artículo 784 de la ley de la materia. Por consiguiente, si el actor no probó tener derecho a esa prestación, justificar la falta de su pago, no es suficiente para obtener laudo condenatorio, por ello la Junta responsable no viola garantías si absuelve al patrón de tal prestación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 621/93. Juana Alcántara Mejía. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Amparo directo 236/88. Salomón Romero España. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.