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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.6 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208286
- Clave de tesis
- VI.1o.6 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 270
CONSIDERACIONES ESENCIALES QUE SUSTENTAN LA SENTENCIA RECURRIDA. SI NO SE COMBATEN TODAS, ESTA DEBE CONFIRMARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 270
En aquellos casos en que no ha lugar a la suplencia de la deficiencia de la queja, si la resolución recurrida se sustenta en varias consideraciones esenciales, cada una de las cuales es capaz de sostenerla con independencia de las otras, el interesado debe combatirlas todas, ya que de no hacerlo, los argumentos que quedaron en pie continuarán rigiendo la resolución por sus propios motivos y fundamentos y por lo mismo debe subsistir, pues el Tribunal no puede pronunciarse sobre su legalidad, dado el silencio de quien pudo suscitar controversia sobre tales puntos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 620/87. Pedro Rosano Grande. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.