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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o.42 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208288
Clave de tesis
XVII.2o.42 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 271

CONSTANCIA EN AMPARO DIRECTO. FECHA EN QUE FUE NOTIFICADA AL QUEJOSO LA RESOLUCION RECLAMADA. ARTICULO 163 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 271

Precedentes

Reclamación 776/94. Rosa María Olea de Mojarro. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.
Registro digital (IUS): 208288