Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208288
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o.42 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208288
- Clave de tesis
- XVII.2o.42 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 271
CONSTANCIA EN AMPARO DIRECTO. FECHA EN QUE FUE NOTIFICADA AL QUEJOSO LA RESOLUCION RECLAMADA. ARTICULO 163 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 271
De lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley de Amparo se desprende que es obligación de la autoridad responsable hacer constar, al pie del escrito de demanda, la fecha en que el actuario notificó la resolución reclamada al quejoso, y si esto es así, el secretario de la Junta de manera alguna puede, en la constancia relativa, modificar tal fecha, pues ello sería tanto como desvirtuar, sin haberse agotado el medio de defensa correspondiente, la fe pública que tiene el actuario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 776/94. Rosa María Olea de Mojarro. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.