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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 17 de mayo de 2002, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 1/2001-PL, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis de jurisprudencia 2a./J. 69/2000 y 2a./J. 60/95, de rubros: "CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN MATERIA LABORAL. EL REQUERIMIENTO FUNDADO EN EL ARTÍCULO 685 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE ORDENA QUE ÉSTA SE PRODUZCA POR ESCRITO, SIN APERCIBIMIENTO DE QUE SI NO SE HACE ASÍ SE TENDRÁ POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO." y "DEMANDA LABORAL, LA NEGATIVA DE LA JUNTA DE TENERLA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.", respectivamente.
VI.1o.123 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208290
Clave de tesis
VI.1o.123 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 272
CONTESTACION A LA DEMANDA. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE PROVEE SOBRE AQUELLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 272
El acuerdo que admite la contestación de demanda en el juicio natural, aun cuando es un acto de procedimiento dictado en juicio, no es de los que dejan sin defensa a la quejosa y no tiene el carácter de irreparable, pues el perjuicio que pudiera causarle, es susceptible de ser reparado, en todo caso, en la sentencia que llegare a dictarse en ese procedimiento; por lo cual, el juicio de garantías en que dicho acuerdo se reclame, indudablemente resulta improcedente en tanto que no es de los actos contemplados en el artículo 107 fracción III constitucional, ni el artículo 114 fracción IV de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 275/88. María López Sánchez sucesión de. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.
Nota: Por ejecutoria del 17 de mayo de 2002, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 1/2001-PL, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis de jurisprudencia 2a./J. 69/2000 y 2a./J. 60/95, de rubros: "CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN MATERIA LABORAL. EL REQUERIMIENTO FUNDADO EN EL ARTÍCULO 685 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE ORDENA QUE ÉSTA SE PRODUZCA POR ESCRITO, SIN APERCIBIMIENTO DE QUE SI NO SE HACE ASÍ SE TENDRÁ POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO." y "DEMANDA LABORAL, LA NEGATIVA DE LA JUNTA DE TENERLA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.", respectivamente.