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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.P.A.101 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208291
Clave de tesis
II.1o.P.A.101 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 272

CONTESTACION DE LA DEMANDA, FALTA DE. INOBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 332 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY AGRARIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 272

Precedentes

Amparo directo 539/94. Ignacio Benítez Arce. 22 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez.
Registro digital (IUS): 208291