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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.165 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208292
- Clave de tesis
- IV.3o.165 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 273
CONTESTACION DE LA DEMANDA. OMISION DE CONTROVERTIR TODOS LOS CONCEPTOS. NO NECESARIAMENTE IMPLICA CONDENA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 273
La sola circunstancia de que el patrón al producir su contestación, no combate lo conducente sobre el concepto de séptimos días reclamados por el actor, resulta insuficiente para condenarlo al pago de los mismos, si con las constancias que obran en autos se acredita que el trabajador no laboró los seis días a que se refiere el artículo 69 de la ley laboral, para así generar el pago de los séptimos días que reclama.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 155/94. Roberto Torres Rodríguez. 18 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.