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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.188 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208293
- Clave de tesis
- VI.1o.188 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 273
CONTRA RECIBOS. POR SI MISMOS SON INSUFICIENTES PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACION CONTRACTUAL DE CARACTER MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 273
Cuando en ejercicio de la acción se reclame el pago de una suma de dinero proveniente de la celebración de un contrato de compraventa, resultan insuficientes como documentos fundatorios, los contra recibos en que aparezcan entregados documentos para su revisión, pues siendo privados, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1296 del Código de Comercio, harán prueba plena, y contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente, pero evidentemente sólo demostrarían lo asentado en su propio texto, por lo cual únicamente acreditarían el hecho de la entrega de los documentos para su revisión, pero no la existencia de un contrato en sí, ni el adeudo, resultando aptos por esa razón, sólo para ejercitar la acción de devolución de los documentos en ellos mencionados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 110/89. Salvador Padilla González. 6 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.