Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208294
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.3o.395 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208294
- Clave de tesis
- VI.3o.395 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 274
CONTRATO. CARECE DE LEGITIMACION PARA EJERCITAR LAS ACCIONES DERIVADAS DE EL, QUIEN LO SUSCRIBIO SIN FIGURAR EN SU TEXTO COMO PARTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 274
Si una persona sin ser parte de un contrato lo suscribe indebidamente, de ninguna manera puede prevalerse de tal hecho para ejercitar las acciones derivadas de tal contrato, pues carece de legitimación para hacerlo, ya que la finalidad que se persigue al rubricar un contrato es la de aceptar formalmente su contenido, y el único que puede aceptar éste es quien fue parte en el acto jurídico que aquél contenga.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/94. Yolanda Reyes Soto. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.