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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.91 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208295
- Clave de tesis
- XV.1o.91 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 274
CONTRATO CIVIL Y NO CONCESION, ES EL ACUERDO POR EL QUE EL AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD PERMITE A UN PARTICULAR ORGANIZAR UNA FERIA, CUYO INCUMPLIMIENTO POR AQUEL OBLIGA AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 274
El acuerdo por el que el ayuntamiento de la ciudad permite a un particular que organice una feria, es un contrato civil y no una concesión, porque entre ambos se da un acuerdo de voluntades para ese fin, y puede considerarse esto como el objeto del contrato, pues es susceptible de existir en la naturaleza, estar en el comercio, y es además posible y lícito; luego, al existir consentimiento y objeto, indudablemente nace entre ambos un contrato de naturaleza civil y no "concesión" como se le denominó, pues el particular resulta obligado a organizar el evento en los términos de su propuesta y el ayuntamiento a permitir que lo lleve a cabo, lo que produce derechos y obligaciones recíprocos, en los términos de los artículos 1679, 1680 y 1681 del Código Civil del estado. En consecuencia si el ayuntamiento revoca unilateralmente dicha "concesión" incumple con una de las obligaciones derivadas del contrato, lo que lo hace responsable de los daños y perjuicios que ocasione al particular, de conformidad con el artículo 1979 del mismo ordenamiento legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 639/94. Francisco Barrón de la Paz. 25 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.