Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208296
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.29 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208296
- Clave de tesis
- VI.1o.29 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 275
CONTRATO COLECTIVO. DEBE APORTARSE COMO PRUEBA CUANDO EL ACTOR SE FUNDA EN UNA DE SUS CLAUSULAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 275
De acuerdo con la Jurisprudencia número 49 publicada en la Quinta Parte, página 50 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación es al actor a quien corresponde probar la existencia y contenido de las cláusulas del contrato colectivo que rige sus relaciones laborales y en que funda determinadas prestaciones contenidas en su demanda, no siendo óbice para ello que la parte demandada no haya controvertido dicha existencia pues de todos modos era necesario su conocimiento pleno a efecto de que la Junta determinara el monto y procedencia de las prestaciones reclamadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 94/88. Petróleos Mexicanos. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.