Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208298
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.191 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208298
- Clave de tesis
- IV.3o.191 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 276
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. TITULARIDAD DEL. DEBE PROMOVERLO UN SINDICATO DE LA MISMA RAMA INDUSTRIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 276
De una interpretación conjunta de los artículos 17, 259, 380, 389, 460 y 689, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que no debe darse el trámite al escrito de demanda de titularidad y administración del contrato colectivo de trabajo, cuando sea presentado por un sindicato que no sea de la misma rama industrial de la empresa demandada, pues la legitimación procesal debe estudiarse plenamente porque condiciona el ejercicio de la acción colectiva, siendo un presupuesto procesal sin el cual no puede desenvolverse válidamente un proceso e indispensable para que pueda pronunciarse una sentencia definitiva. Además, el sindicato actor debe acreditar fehacientemente ante la Junta que pertenece a la misma rama industrial de la empresa demandada, pues ello constituye un requisito legal o presupuesto indispensable para poder exigir la titularidad del contrato colectivo de trabajo, con fundamento en el artículo 360 de la ley laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 698/94. Sindicato Nacional de Trabajadores del Hierro, Acero y Construcción, Similares y Conexos de la República Mexicana. 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.