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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.191 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208298
Clave de tesis
IV.3o.191 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 276

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. TITULARIDAD DEL. DEBE PROMOVERLO UN SINDICATO DE LA MISMA RAMA INDUSTRIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 276

Precedentes

Amparo directo 698/94. Sindicato Nacional de Trabajadores del Hierro, Acero y Construcción, Similares y Conexos de la República Mexicana. 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Registro digital (IUS): 208298