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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de mayo de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 87/2000 en que participó el presente criterio.
IV.3o.153 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208299
- Clave de tesis
- IV.3o.153 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 276
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NO JUSTIFICA LA POSESION DE UN INMUEBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 276
Un contrato de arrendamiento por sí solo tiene un valor probatorio únicamente para acreditar que se celebró dicha convención, pero de ninguna manera resulta eficaz para demostrar plenamente que se tenga la posesión material del inmueble, porque el contrato no presupone necesariamente la posesión, pues debe tenerse en cuenta que el poseedor es aquel que ejerce sobre una cosa un poder de hecho, lo que en ningún momento se justifica con un contrato de arrendamiento pues de éste no se infiere que el arrendatario ejerza un poder material sobre la cosa arrendada, además de que ese documento sólo constituye un indicio insuficiente para tener por acreditado el hecho de la posesión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 197/94. Sergio Enrique Mendoza Llanes y otros. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de mayo de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 87/2000 en que participó el presente criterio.