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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de mayo de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 87/2000 en que participó el presente criterio.

IV.3o.153 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208299
Clave de tesis
IV.3o.153 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 276

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NO JUSTIFICA LA POSESION DE UN INMUEBLE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 276

Precedentes

Amparo en revisión 197/94. Sergio Enrique Mendoza Llanes y otros. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de mayo de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 87/2000 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 208299