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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.183 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208300
- Clave de tesis
- IV.3o.183 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 277
CONTRATO DE TRABAJO. INCORRECTO DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE TITULARIDAD DE UN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 277
La Junta laboral actúa incorrectamente al desechar la demanda de titularidad de un contrato de trabajo, cuando con anterioridad ya la había admitido a trámite y llevado a cabo el desahogo de la audiencia a que se refiere el artículo 895, de la Ley Federal del Trabajo, pues en todo caso, de estimarse improcedente la acción intentada, así se debió establecer en el laudo y no desechar la demanda de titularidad en la etapa procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 183/94. Sindicato Nacional de Trabajadores del Hierro, Acero y Construcción, Similares y Conexos de la República Mexicana. 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.