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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.29 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208302
- Clave de tesis
- VI.1o.29 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 277
CONTRATOS CONSENSUALES. SI LA DEMANDADA APOYA SU EXCEPCION EN HABER CELEBRADO UNO DE ELLOS, DEBE DEMOSTRARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 277
Es cierto que el artículo 1441 del Código Civil vigente en el Estado de Puebla establece que son contratos consensuales los que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, sin que la ley exija que se prueben por escrito ni se entregue el bien objeto del contrato para la constitución de éste; sin embargo, el precepto debe entenderse referido a la eficacia del contrato, esto es, a la no necesidad de ponerlo por escrito para que surta todos sus efectos, caso distinto a la obligación de probar su existencia cuando se cuestione, de donde resulta que si una de las partes niega haberlo celebrado, a la otra corresponderá demostrar lo contrario por alguno de los medios de prueba que establece la ley, atento al principio de que el actor debe probar su acción y el demandado sus excepciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/88. Socorro Garzón de Carreto. 23 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Joel Baltazar Castellanos.