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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.29 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208302
Clave de tesis
VI.1o.29 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 277

CONTRATOS CONSENSUALES. SI LA DEMANDADA APOYA SU EXCEPCION EN HABER CELEBRADO UNO DE ELLOS, DEBE DEMOSTRARLO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 277

Precedentes

Amparo directo 23/88. Socorro Garzón de Carreto. 23 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Joel Baltazar Castellanos.
Registro digital (IUS): 208302