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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.77 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208303
- Clave de tesis
- V.1o.77 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 278
CONTRATOS DE CESION DE DERECHOS AGRARIOS, LA DECLARACION DE NULIDAD TRAE COMO CONSECUENCIA EL DESALOJO DE GANADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 278
La declaración de nulidad del contrato de cesión de derechos agrarios celebrada entre ejidatarios, trae como consecuencia lógica y jurídica que el Tribunal Unitario Agrario condene a los demandados al desalojo del ganado que, con base en aquella cesión de derechos habían introducido a terrenos de uso común del ejido, puesto que, una vez declarado nulo el contrato que le daba derecho a la demandada, a tener dentro del ejido ganado de su propiedad, debió ser la consecuencia de dicha declaratoria, esto es, condenar al desalojo del ganado, atendiendo desde luego, las disposiciones que regulan los movimientos de semovientes, como lo son las de la Ley de Ganadería, ya que una vez declarada la nulidad, sus efectos se retrotraen al momento en que se celebró el contrato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 667/94. "Ejido Lucio Blanco", Municipio de Guaymas, Sonora. 6 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: José A. Araiza Lizárraga.