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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.1 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208305
- Clave de tesis
- VI.1o.1 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 278
CONTRIBUYENTES MENORES, LA ORDEN DE VISITA A, DEBE SEÑALAR EL PROCEDIMIENTO DE ESTIMATIVA DE INGRESOS QUE DEBEN SEGUIR LOS AUDITORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 278
La orden de visita a un contribuyente menor debe indicar el procedimiento a seguir por los auditores fiscales, en el supuesto de que el sujeto visitado no exhiba la documentación requerida por aquéllos; de otra manera, dichos visitadores carecerán de base legal para aplicar el procedimiento de observación en caja sobre los ingresos obtenidos por la negociación durante siete días, o cualquier otro de los procedimientos que en forma general, establece el Código Fiscal de la Federación, en tanto que este ordenamiento guarda el carácter de supletorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que previenen para quienes tienen el carácter señalado (contribuyentes menores) y están obligados al pago de esos impuestos, un procedimiento especial para estimar sus ingresos, no para determinar diferencias en el pago de los mencionados impuestos, sino para modificar el monto de la cuota fija que deben pagar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 400/87. José Antonio Mier Vega. 15 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.