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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de febrero de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 85/97 en que participó el presente criterio.
V.1o.76 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208306
- Clave de tesis
- V.1o.76 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 279
CONVENIO AGRARIO, SUSCRITO POR LAS PARTES Y APROBADO POR EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. TIENE EL CARACTER DE SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 279
Si el acto reclamado lo constituye la sentencia emitida por el Tribunal Unitario Agrario, con estricto acatamiento a lo establecido en la fracción VI, del artículo 185, de la Ley Agraria vigente, la cual precisa, el que en cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el Tribunal exhortará a las partes a una composición amigable y si ésta se da, deberá considerarse terminado el juicio suscribiéndose el convenio respectivo, el que una vez calificado y en su caso aprobado por el Tribunal tendrá el carácter de sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 685/94. Refugio Martínez Zárate. 6 de enero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Disidente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretario: Luis Humberto Morales.
Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de febrero de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 85/97 en que participó el presente criterio.