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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.46 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208307
- Clave de tesis
- VI.1o.46 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 280
CONVENIO DE PAGO SANCIONADO POR LA JUNTA. IMPLICA CONSENTIMIENTO DEL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 280
Es indudable que el convenio suscrito por las partes respecto al pago realizado por el demandado, implica el consentimiento a que se refiere la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo con el laudo donde se contiene la condena a cubrir las prestaciones satisfechas, de donde resulta la improcedencia del juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 332/88. Birlos y Pernos de Apizaco, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván.